Argentina

NACION: El gobierno oficializó la nueva fórmula jubilatoria: ¿cómo se calcularán los aumentos?

La resolución fue publicada este sábado en el Boletín Oficial y lleva la firma de Alberto Fernández.

El Sistema Previsional Argentino (Sipa) comunicó hoy, mediante el decreto 104/2021 publicado en el Boletín Oficial, que la nueva fórmula jubilatoria entra en vigencia. El texto explica que «será la Anses quien se encargará de» elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y luego realizar su posterior publicación».

En esa línea subraya que «resulta necesario precisar el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula, de acuerdo con la información que deberán remitir, en cada caso los organismos involucrados y publicar los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para su cálculo, así como la metodología practicada a tal fin, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos de gobierno».

Por lo tanto, detalla que «es preciso fijar el valor de la Prestación Básica Universal (Pbu) a partir del 1° de marzo de 2021 y será la Afip en el ámbito de su competencia, el organismo que efectúe el ajuste de las rentas de referencia en el artículo 8º de la Ley N° 24.241, cuyo valor regirá a partir del mes en que se aplique la movilidad prevista en el artículo 32 de dicha ley».

¿Cómo se calcula la nueva fórmula jubilatoria?
La nueva fórmula jubilatoria, acorde con la ley 27.609 aprobada el 4 de enero pasado, se basa en dos componentes: un 50% de la recaudación del Anses y otro 50% del aumento más elevado que alcancen los salarios de la actividad formal según los números que arroje el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores(Ripte) elaborado por el Ministerio de Trabajo y el Indec.

La resolución, que reglamenta esta nueva fómula jubilatoria, fue firmada por el presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni y el funcionario a cargo de la cartera de Economía, Martín Guzmán. La medida comenzará a regir una vez publicada en el Boletín Oficial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *