Argentina

NACION: Repro II, ¿cuáles son los nuevos montos para las empresas de salud?

El incremento del programa corresponde para clínicas, sanatorios, laboratorios y otros prestadores.

Este lunes, el Gobierno confirmó el relanzamiento del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para ayudar a las empresas a pagar los sueldos de sus empleados debido a la crisis económica desatada por la pandemia. No obstante, en esta ocasión estableció una diferenciación entre las que pertenecen a sectores críticos, no críticos y de la salud, que determinará hasta cuánto dinero pueden solicitar en asistencia. La medida fue informada a través de la Resolución 57/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La decisión fue firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y anuncia un aumento de $ 9.000 a $ 18.000 mensuales el monto por trabajador del programa Repro II a los prestadores de salud como clínicas, sanatorios, laboratorios y centros de diagnóstico, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores. La Resolución aclara que «en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta», equivalente al 83% a la remuneración total.

En los fundamentos de esta medida, la cartera de trabajo sostiene que en «el marco de la pandemia del coronavirus, los prestadores del sector salud enfrentan condiciones diferentes al resto de las actividades económicas. En muchos casos, las dificultades para afrontar el pago de salarios no se evidencia tanto en la contracción del nivel de actividad y/o de la facturación, sino en un marcado descalce entre los costos operativos y los ingresos». El Repro II es una asistencia del Gobierno a los sectores críticos, por el cual se otorga una suma mensual a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.

Para acceder al Programa Repro II Salud, el pasado 20 de enero, a través de la Resolución 19/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó que «los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga» deberán «identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, las trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social».

Ahora, para acceder al beneficio del Programa Repro II correspondiente a los salarios devengados de enero de 2021, entre otros requisitos, los prestadores de Salud deben tener un nivel de facturación interanual y del IVA compras menor al 35%, de acuerdo a la Resolución Nª 58/2021 difundida por el Ministerio de Trabajo esta mañana.


Repro II: el Gobierno nacional definió nuevos montos de pago a los beneficiarios
El esquema comenzará a regir a partir de hoy según lo expresó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Repro II

El mismo día en que el Gabinete económico se reúne para definir lineamientos sobre ayudas estatales y precios, el Gobierno nacional confirmó cambios en la escala de valores del programa Repro II debido al escenario económico que aún atraviesan las empresas por la pandemia del coronavirus.

El nuevo esquema comenzará a regir a partir de este lunes, según expresó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La decisión del Ejecutivo se oficializó este vi mediante la Resolución 57/2021 publicada en el Boletín Oficial y alcanza a todos los beneficiarios del Repro II, el mecanismo de ayuda estatal que se puso en marcha a fines del 2020 tras el fin del ATP y mediante el cual el Estado ayuda a las empresas a pagar el salario de los trabajadores.

De acuerdo al escrito, los cambios “devienen de la situación que se encuentra atravesando la situación de la economía nacional y en particular de los sectores considerados críticos y de las empresas del sector salud”. A partir de ahora, no todos los trabajadores activos inscriptos cobrarán $9.000 de su salario con fondos del Estado, sino que habrán mayor auxilio a algunos sectores.

El grupo definido “no crítico” continuará con el cobro de $9.000, mientras que el sector considerado crítico pasará a percibir $12.000. Por último, los empleados de salud registrados en el programa recibirán del estado $18.000. “En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”, aclara la disposición.

¿Quiénes pueden acceder?
Tras la última reunión del Gabinete Económico se fijaron las condiciones para que las empresas puedan acceder al programa Repro II, y a la vez extendió el beneficio a aquellos sectores que son considerados «críticos». Según lo dispuesto, los empleadores de menos de 800 trabajadores que accedan al beneficio correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, tendrán que reunir una extensa lista de parámetros.

Estos deben presentar una variación porcentual interanual de la facturación menor a 10%; variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%; endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6; liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6; variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%; variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0% y variación porcentual interanual de las importaciones menor a -20%.

Asimismo, tal como lo indicó nuestro medio, las condiciones para los empleadores de 800 o más trabajadores son: variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%; variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%; endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6; liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6; variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%; variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0% y variación porcentual interanual de las importaciones menor a -30%

 

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