Argentina

La Justicia de Entre Ríos rechazó el desalojo del campo que disputan Etchevehere y Grabois

Un juez avaló el ingreso «pacífico y sin violencia» al predio por parte de la hermana del ex ministro macrista.

Luis Miguel Etchevehere no logró, por ahora, que la Justicia desaloje el campo de Entre Ríos que se disputa con su hermana Dolores y que esta semana fue «ocupado» por un grupo de militantes que responden Juan Grabois.

Un juez entrerriano resolvió este viernes no hacer lugar al pedido de desalojo del predio Casa Nueva, ubicado sobre en el acceso a la localidad de Santa Elena, donde esta semana hubo extrema tensión por la amenaza del ex presidente de la Sociedad Rural de sacar por la fuerza a las personas que ingresaron con permiso de su hermana.

Según el juez subrogante de la ciudad de La Paz, Raúl Flores, Dolores Etchevehere «probó en la audiencia que fue declarada también heredera» de los predios. «No hubo tal engaño en el proceder de la mencionada, no invocó ella a su ingreso al campo ni más ni menos de ‘lo que es’: una ‘Etchevehere’, heredera de don Luis F. Etchevehere», dice el fallo.

Etchevehere adelantó que apelará el fallo y criticó que el juez «en vez de contestar con argumentos penales, contestó desde el punto de vista del derecho de la familia». Dijo, además, que mantendrá la vigilia en el campo hasta que haya una resolución definitiva. En tanto, Juan Grabois dijo que el fallo es «muy contundente, hermoso y con sabiduría de pueblo».

En el fallo, el magistrado remarcó que el ingreso al predio fue «pacífico y sin violencia» y que la denuncia del ex ministro macrista no indicó ni probó «un hecho violento más que el número de personas» presentes. Descartó también el ingreso con armas o la amenaza a los empleados del predio.

Los abogados querellantes habían denunciado un «engaño» para poder ingresar al predio y «darse a conocer como heredera»; pero el juez recordó que los empleados «saben que los patrones son la familia Etchevehere» y que la propia fiscalía probó que Dolores también «fue declarada heredera».

Etchevehere adelantó que apelará el fallo y criticó que el juez «en vez de contestar con argumentos penales, contestó desde el punto de vista del derecho de la familia». En tanto, Juan Grabois dijo que el fallo es «muy contundente, hermoso y con sabiduría de pueblo».

Los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa habían avalado la teoría del «engaño» para la toma del predio y también sostuvieron que Dolores y el grupo de Grabois los intimidaron y les impidieron desarrollar su trabajo. Pero el juez descartó esa postura.

En cuanto a la disputa familiar, el juez Flores señaló que los herederos omitieron «inventariar el inmueble donde se asienta el campo Casa Nueva» y a la fecha «no hay partición», por lo que los hermanos son «condóminos y dueños por igual por todos los bienes hasta que culmine el sucesorio». Además, destacó que «eso dejaría en pie» una asamblea societaria en la cual Leonor Barbero Marcial y sus hijos, le cedieron a Dolores 129 hectáreas del campo.

Finalmente, el juez aconsejó a la familia encontrar «una solución pacífica, armónica, desde el ganar-ganar».

Resolución:VISTO:
En el pres
ente legajo caratulado “ETCHEVEHERE LEONOR B.M. S/SU DENUNCIA» IPP 16.614
-LEGAJO de O.G.A. Nº 1926-O, iniciado el 15/10/2020; venidos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO:
1.- Que los Dres Oscar Sobko -Agente Fiscal y María Constanza Bessa -Fiscal Auxiliar- a cargo de lacausa penal de referencia, solicitan audiencia el día 19 de octubre del cte., a los fines del art. «73Inc. k)» del CPPER. en el Legajo IPP nº 16.614; confr. formulario de rito enviado a la OGA. Lapetición la fundan en el siguiente hecho imputativo:»En fecha 15 de octubre de 2020, siendo las 11 horas aproximadamente, DOLORES ETCHEVEHERE,FACUNDO TABOADA y LAUTARO DANTE LEVERATTO LAZZARINI, ingresaron -junto a un grupo depersonas, siendo aproximadamente cuarenta-, al Establecimiento Rural identificado como CasaNueva, sito en zona rural del Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, lindante al paraje ElQuebracho; quienes una vez en el interior del perímetro del Casco de dicho establecimiento, sedirigieron a la empleada Ramona Rodríguez, exigiendo la entrega de las llaves de las puertas deingreso de la casa principal, y ante su negativa, ingresaron a su vivienda -sita en el mismoestablecimiento- y tomaron un grupo de llaves que había colgadas en el comedor del domicilio;seguidamente, y habiendo abierto -sin violentar- una de las ventanas de la casa principal, es queingresaron a la misma, habitando esas instalaciones hasta el día de la fecha, además de realizartrabajos en la tierra, y comunicarles a los trabajadores Angel Martínez, Ramona Rodríguez y OsmarBarreto, los lugares a los que no podían dirigirse o transitar, impidiendo así el normaldesenvolvimiento de su trabajo, e intimidándolos. Todo lo narrado fue efectuado en conocimientode carecer de derechos sobre el Establecimiento Rural Casa Nueva».-Califica la Fiscalía el hecho descripto como: «USURPACIÓN Art. 181, del Código Penal.-Que solicitada la audiencia ut-supra descripta, la misma quedó fijada por la Oficina de Gestión deAudiencias (OGA) a cargo del Dr. Sergio Atance para el día 21 de Octubre a las 16:00 hs., arealizarse en la sala general de audiencias de la jurisdicción La Paz; adaptándose losmedios tecnológicos necesarios para quienes concurrirían en forma remota.Que expuestos los hechos fundantes de las respectivas posiciones, se tiene como hechorelevante el abandono por parte de la Fiscalía de la medida cautelar fundada en el art. 73 inc.»k», reemplazándola en la audiencia por la medida cautelar del art. 75 del CPPER, que establece:»Reintegro de Inmuebles. En las causas por infracción al Artículo 181 del Código Penal, en cualquierestado del proceso y aún sin Auto de Remisión de la Causa a Juicio, el Juez de Garantías a petición deldamnificado podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia delinmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosímil…».-2.- Que corresponde establecer conforme a la prueba rendida si se ha acreditadola «verosimilitud del derecho invocado» requerido por el art. 75 para que prospere la medidacautelar a esta altura del proceso penal y en sus inicios.Que para ese análisis es preciso indagar los presupuestos cumplidos o no de la norma sustancialfundante, esto es el art. 181 del Cód. Penal según la primigenia calificación plasmada por la fiscalíaconforme a la conducta endilgada a los sospechados; a saber: Art. 181: «Será reprimido con prisiónde seis meses a tres años: 1. el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza oclandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o delejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo elinmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo oparte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º el que, con

violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.”
En primer lugar el sujeto pasivo del acto sería «Las Margaritas S.A», titular registraldel inmueble según el informe del Registro Público de Prop. de La Paz (pero sin exhibir el títulode propiedad en el juicio sucesorio). La acción típica constituiría el despojo según la Querella, yen este caso sería parcial, porque el órgano acusador señala que la usurpante habría ocupado unafracción del inmueble (sin indicar superficie) que incluye también el casco o Casaprincipal del campo; de uso reservado de la familia Etchevehere.Ahora bien, el «medio comisivo» sindicado por la Fiscalía es; a) la violencia y b) engaño paracometer el acto; consistente la primera en el ingreso de 40 personas que intimidaron a lostrabajadores rurales de Las Margaritas», por su número, pero sin indicar ni probar la fiscalía otrohecho violento más que el número de personas; y que alguno de estos les habrían dicho «quede ahora en más realizarían un determinado tipo de tareas» y que hasta un determinado límitedel campo podrán moverse en adelante, lo que les infundió temor.Que al haber aclarado el Sr. Fiscal que el ingreso al Establecimiento en realidad fue pacífico y sinviolencia, por haberse atravesado el guarda-ganado para ingresar al campo desde la ruta, quepermanece abierto y sin obstáculos al libre acceso, a la par de haberse descartado el usode cualquier tipo de armas en las denunciadas amenazas ; ello permite descartar elhecho típico de la violencia en la usurpación del inmueble, ya que el ingreso de 40 personasque acompañaban a Dolores Etchevehere no fue acompañado por prueba alguna deque alguno de ellos haya desplegado violencia o algún tipo de amenazas contralos empleados rurales, más allá de señalar el Fiscal la «INCOMODIDAD» de ese numero elevadode personas acompañando a la heredera, les produjera a Martinez, Rodriguez y Barreto, según sutestimonial (que la defensa técnica ya afirmó que fueron direccionados por uno de los hermanosEtchevehere)El segundo «medio comisivo» señalado por la Fiscalía, es el engaño producido alos empleados por la Sra. Dolores Etchevehere al hacerse presente y darsea conocer como Heredera y, que eso indujo a error a los presentes (error de prohibición segúnla Querella), franqueandoles el paso a la finca. De esa aseveración cabe preguntarse enque consiste o consistió el «engaño», ya que la señora dió su nombre y apellido sin ambages, ylos empleados saben que los patrones son la familia Etchevehere, aunque nunca hayan visto oconocido a la totalidad de los hermanos o familiares (el lic. Rubiolo a cargo del campo, declaró queconoce a Dolores hace más de 30 años); por su parte, darse también a conocercomo «heredera», es lo que la propia Fiscalía probó en la audiencia con la declaratoria deherederos que le enviara el Juez Civil nº 7 (Dr. Furman) a cargo del sucesorio y donde fueradeclarada también heredera Dolores Etchevehere. No hubo tal engaño en el proceder de lamencionada, no invocó ella a su ingreso al campo ni más ni menos de «lo quees»: una «Etchevehere», heredera de don Luis F. Etchevehere.-3.- Que de la profusa prueba rendida en la audiencia, especialmente la aportada por laQuerella y Fiscalía -y de su análisis necesario para resolver la cautelar del art. 75-, tomarelevancia la documentación aportada por el Dr. Rubén Pagliotto consistente en la «IV- Fotocopiadel ACUERDO PRIVADO DE ADJUDICACION Y PARTICION DE BIENES, suscripto por los cinco (5)herederos en fecha 31 de agosto de 2018, con firmas certificadas ante notario en el cual DoloresETCHEVEHERE manifiesta que se la han exhibido todas las documentaciones bancarias, contables,existencia de bienes en el sucesorio y en la sociedad LAS MARGARITAS S.A., …. En ese mismoacuerdo la propia DOLORES, con el presente asesoramiento de su abogado de confianza y por el12,5% que le corresponde en las acciones de LAS MARGARITAS S.A. SOBRE EL TOTAL DELPATRIMONIO DE LA MISMA, le cede a sus co-herederos parte de los bienes (automotores,

semovientes), recibe dinero en moneda dólar (US$ 24.000) y por otra proporción de sus acciones ellaelige dos (2) parcelas rurales, una de 387, 29 hs (Los Cachorros) y otra fracción rural sin mejorasdenominada CASA NUEVA de 129 hs, para lo cual se le ordenó al Agrimensor Meinero la medición yconfección de los planos de mensura, sobre todo el desglose de las 129 hs que corresponden a unaparte del campo sin mejoras, … ella decide ESCINDIRSE de la sociedad LAS MARGARITAS S.A. y creardos (2) S.A. nuevas a donde debían trasladarse las acciones que le correspondían en LASMARGARITAS S.A (la negrita me pertenece).Este acuerdo familiar donde desde «Las Margaritas S.A.» se le cede a DoloresEtchevehere 129 hs. del campo Casa Nueva (una fracción del total), fue refrendadoen ASAMBLEA societaria de la SA, del día 14-09-2018.-Téngase presente también que los empleados Martinez, Rodriguez y Barreto, supuestamenteamedrentados por Dolores Etchevehere y/o sus cuarenta acompañantes son empleados deella (quizá no lo saben aún), porque según la Asamblea mencionada sus hermanos le cedieron elpersonal; confr: «… Las partes manifiestan conforme a la ley y, de común acuerdo que junto a laparte cedida/adjudicada a Dolores Etchevehere, se transfieren además … el personal en relación dedependencia (tanto de Las Margaritas S.A. como de la sucesión..» .-Además, como corolario de lo dicho, el Agrimensor designado en la misma Asamblea iba arealizar el deslinde de la fracción (mensura) otorgada por sus hermanos a Dolores Etchevehere.4.- Que la Querella manifestó, en línea con la Fiscalía, que la Sra.Dolores Etchevehere nada tiene, y por eso había ESTAFADO al Grupo Artigas y Jóvenes por laTierra o el ambiente, ya que había cedido su parte de Las Margaritas SA a la firma MIRUSS.A. (extrañamente a solo dos meses siguientes de haber recibido las 129 hs. deCasa Nueva); conforme el «Acuerdo Privado de Cesión de Acciones y Derechos» celebrado porDolores Etchevehere con Mirus SA en fecha 15 de Noviembre de 2018.-Que si se resolvierea en sede civil que el Acuerdo tuviera validez (la defensa técnica ya afirmó queno), por la cláusula «Tercero», la Sra. Dolores Etchevehere pagando el mutuo tiene o tenía laposibilidad de recuperar las acciones que supuestamente le habia cedido a MirusSA., todos supuestos que invariablemente son ajenos en su análisis y decisión en esta sede penal.-Que la defensa afirmó la Nulidad de dicho acuerdo por la norma sustancial prevista en el art.1618 CCyC: «Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admitela transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública: a)la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos. …» El análisis consecuente dela validez de ese acuerdo privado, porque no fue pasado en Escritura Pública, también excede lamateria penal y debe ser resuelto por ante el Juez del universal radicado en la Ciudad de Paraná(ER).-Que tampoco puede dejar de señalarse que ese «acuerdo privado» firmado con MIRUSS.A. parece ser -como lo afirmara la defensa de Dolores Etchevehere-; objeto de investigaciónpenal federal por la denuncia de Extorsión radicada por ante la Fiscalía del Dr. FedericoDelgado a/c Fiscalía Nac. Crim nº 6 de Comodoro Py, en la causa «Etchevehere Luis Miguel yotros s/ Extorsión» nro. 8173/2020; conforme a los términos del requerimiento efectuado al Dr.Oscar Sobko y de la copia de la denuncia agregada en esta IPP.-5.- Que finalmente resta considerar en esta disputa meramente familiar, lo informado a la Fiscalíapor el Sr. Juez Civil y Com. nº 7, Dr. Martín Furman el día 17-10-2020, remitiéndole copia dela declaratoria de herederos de la sucesión de Luis Felix Etchevehere del año 2010, enla cual Dolores Etchevehere es declarada heredera junto a sus hermanos y su madre.Además informa el juez civil, y esto es dirimente para este juzgado, que: 1) «en el marco delsucesorio NO HAY PARTICION, … nunca se aprobó ninguna cuenta particionaria, ni adjudicación, para

ello es necesario que previamente se culmine con la tarea de inventario».2) «…el inmueble sobre el que se asienta Casa Nueva es de titularidad registral de Las MargaritasS.A. y no ha sido incluído en el inventario sucesorio.-De ello se deducen dos situaciones, la primera; que los herederos han omitido inventariar elinmueble donde se asienta el campo «Casa Nueva», por lo tanto quien no esté al tanto de laomisión podría sufrir algún perjuicio patrimonial; en segundo lugar, si se acreditara el dominio (conel Título de propiedad), el Juez anuncia que a la fecha no hay Partición, por ello le asiste razón ala defensa en cuanto a que, por todos los bienes existentes los hermanos soncondóminos y dueños por igual, hasta que culmine el sucesorio.Esas situaciones llevan a un claro sinceramiento de los hechos aparentemente típicos que, depor sí, terminaron siendo unificados y debatidos por los propios abogados, Dr. Pagliotto -querella-, y Mobilia -defensa-, en cuanto a que la Cesión a Midus S.A. dejaba sin bienes a la Sra.Dolores Etchevehere y, la respuesta adversarial consecuente, que la cesión es nula por el art.1618 del CCyC, pero que además era el fruto de la extorsión que investiga la justicia federal.A ello, añado, eso dejaría en pié la ASAMBLEA Societaria de «Las Margaritas S.A.», del 14-09-2018 en cuyo seno la aquí Denunciante Leonor Barbero Marcial y sus hijos, le cedieron a DoloresEtchevehere la cantidad de 129 hectáreas del campo Casa Nueva; de todo ello tambiénse deduce que la disputa familiar-hereditaria por la titularidad y/o posesión y gocedel inmueble no puede ser resuelto en sede penal -por estar claramente confundidoslos verdaderos dueños del campo presuntamente usurpado-; que en rigor de verdad sería unapequeña porción, al decir del Dr. Pagliotto «…de las más de 5.000 hectáreas» de campo queposee la familia como herencia.-6.- Que el art. 75 del CPPER, como dijimos ab initio, exige para ser válidamente despachada lamedida cautelar de desalojo del inmueble -y en esta instancia de la I.P.P. -, la «verosimilitud delderecho» en que se funda, lo que no ha podido ser acreditado por la Fiscalía ni Querella con laprovisoriedad que el caso amerita, sin perjuicio de que oportunamente y con el avance dela causa o en el decurso del debate se acrediten los requisitos exigidos; en tanto al momentola duda favorece al sospechado, confr. art. 1º, inc. d) Ley 9.754.-7.- Que lo que diré en este considerando no hace a la cuestión resuelta, por ello pido disculpas a laspartes su mención, pero mi formación judicial desde «el derecho de las familias» me lleva a lanecesidad de ofrecer a los hermanos Etchevehere poder pensar una solución pacífica, armónica,desde el ganar-ganar, distinta a lo visto hasta entonces y con la ayuda de operadores bienintencionados, evidenciando con el ejemplo que todo esto es material y por lo tanto quedará en latierra.-8.- Costas a la vencida -art. 584 y ss. CPPER.-Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- NO hacer lugar la medida cautelar del art. 75 del CPPER (desalojo) peticionada por la FiscalíaDres. Sobko-Bessa y la Querella -Dr. Pagliotto-, contra los sindicados en la I.P.P. Nº 16.614; porlos fundamentos expuestos precedentemente y art. 181 C.P.-II.- Tener presente la familia Etchevehere el ofrecimiento del Considerando 7º.-III.- Costas a la vencida, art. 584 y ss. CPPER.-IV.- Notifíquese.-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *